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Noticias.

Foto del escritorProvincias Unidas del Sur.

REUNIÓN DE GOBERNADORES PATAGÓNICOS DECLARACIÓN DE VILLA LA ANGOSTURA


Los gobernadores de la provincias de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, de Santa Cruz, del Chubut, de Río Negro, del Neuquén y de La Pampa reunidos en la ciudad de Villa La Angostura, provincia del Neuquén a los 11 días del mes de enero del 2024 y en el marco del Tratado de la Patagonia deciden expresar la siguiente declaración:


En esta reunión, venimos a ratificar la voluntad de las provincias Patagónicas de asumir el firme compromiso de representar los intereses en común que nos identifican y nos unen. La Patagonia debe crecer en conjunto, y estar en la toma de decisiones del Gobierno Nacional que afecten a cada una de nuestras provincias.

 

FEDERALISMO


Estamos en un momento bisagra, donde nuestra premisa fundamental es la defensa del federalismo y entender que el país para crecer debe mirar hacia el sur.


Queremos tener decisión sobre cada una de las definiciones que impactan directamente sobre nuestras economías regionales.


Nos hemos comprometido todos los gobernadores a llevar adelante un trabajo coordinado para que la región tenga el protagonismo que se merece para lograr resolver las asimetrías que dificultan llevar crecimiento sostenido a los habitantes de toda la Patagonia.


Vamos a defender y promover la generación de recursos que significa el turismo para la región.


Concebimos un país federal, donde se eliminen las asimetrías como la que existe respecto al reparto de los subsidios al transporte urbano e interurbano de toda la República Argentina. Claramente estamos reclamando una federalización en la distribución de los recursos que el Gobierno Nacional aporta en esa materia.


Así como conseguimos que se realicen diversas modificaciones al proyecto de ley que regulaba la actividad pesquera, incluido en la "Ley Ómnibus", buscando garantizar así la soberanía en las 200 millas del Mar Argentino, y la defensa del Consejo Federal Pesquero, entre otras medidas; vamos a defender cada uno de los sectores claves de nuestras economías regionales.


La Patagonia le aporta mucho a la patria y podemos aportarle mucho más, pero necesitamos acompañamiento e inversión, porque no hay proyecto económico que sea rentable y que prospere si no tiene sustentabilidad social.


El Estado Nacional, tanto como los provinciales y municipales, debe tener presencia en el territorio a través de la obra pública; especialmente en provincias como las patagónicas donde las grandes distancias y la escasa densidad poblacional hacen que muchas obras no sean rentables desde lo económico para el sector privado. Es ahí donde el Estado debe estar presente, desde nuestra concepción. Por lo tanto, debe haber un tratamiento diferencial para cuando la obra no sea rentable a través de inversiones del sector privado. Siempre sosteniendo que el Estado debe estar presente, generando igualdad de oportunidades.


Las provincias patagónicas tenemos empresas provinciales que funcionan de manera eficiente y queremos fortalecer. No creemos en la necesidad de privatizar todas las empresas estatales, sino en hacerlas eficientes y rentables. El proyecto de ley Ómnibus se apresura en querer modificar, sin distinción, la forma de comprender una empresa estatal. Creemos en el rol de un Estado eficiente que brinde servicios de calidad a los ciudadanos.


 

HIDROCARBUROS


En conjunto, las provincias patagónicas estamos produciendo más del 90% de la producción de hidrocarburos en todo el país, por eso hemos decidido convocar urgentemente a la Organización Federal de Estados Productores de Hidrocarburos (OFEPHI) para que las decisiones que se tomen en materia de hidrocarburos se hagan en el marco de toda la organización.


En este sentido, respecto del capítulo CAPÍTULO IX - ENERGÍA - Sección I - De la Ley N° 17.319, de Hidrocarburos, del Proyecto de Ley Omnibus presentado por el Poder Ejecutivo Nacional, en defensa del dominio originario por parte de las provincias, de los recursos naturales existentes en su territorio, consagrados en el artículo 124 de nuestra constitución Nacional, columna vertebral de nuestro sentir federal y patagónico.


Defenderemos incansablemente los derechos de nuestras provincias, con ánimo constructivo, con el objetivo de sumar al engrandecimiento de la República. Por eso venimos a observar en el proyecto de ley aspectos que necesariamente tienen que ser revisados teniendo en cuenta que, de acuerdo a la normativa vigente, si bien el diseño de las políticas energéticas a nivel federal continúa siendo responsabilidad del Poder Ejecutivo Nacional, son las provincias quienes detentan el ejercicio del dominio originario y la administración sobre los yacimientos de hidrocarburos en sus territorios, en función de lo cual venimos a expresar lo siguiente:


  • Compartimos las modificaciones que permitan lograr un marco jurídico para la industria hidrocarburífera que generen más empleo y actividad económica en nuestras provincias, que se convierta en más riqueza para los patagónicos y los argentinos.

  • Acompañamos también aquellas iniciativas que incentiven las inversiones para lograr mayor producción de petróleo y gas que fortalezcan la seguridad energética nacional y las exportaciones de la República.

  • Pero como nosotros no somos una isla en la Nación, tampoco nos queremos convertir en una colonia de la cual se continúen extrayendo recursos naturales baratos a cambio de una pobre compensación. Las provincias patagónicas abastecemos de energía a la República a precios que han representado un verdadero sacrificio para nuestros habitantes a lo largo de la historia, y lo hemos hecho con alto sentido patriótico.

  • Volvemos a solicitar la modificación de los más de 30 artículos que ponen al Poder Ejecutivo.

  • Nacional como autoridad de aplicación de la legislación hidrocarburífera en nuestro país, cuando es una discusión ya saldada con la sanción de la Reforma de la Constitución Nacional, como mencionamos anteriormente, y de la Ley 26.197 que establece que "Los yacimientos de hidrocarburos líquidos y gaseosos situados en el territorio de la República Argentina y en su plataforma continental pertenecen al patrimonio inalienable e imprescriptible del Estado nacional o de los Estados provinciales, según el ámbito territorial en que se encuentren". Estos artículos del proyecto de Ley rozan la inconstitucionalidad.

  • Si bien compartimos la modificación respecto de la cual los objetivos principales bajo el cual el Poder Ejecutivo nacional fijará la política nacional hidrocarburífera, será "maximizar la renta obtenida de la explotación de los recursos y satisfacer las necesidades de hidrocarburos del país", creemos que dicho objetivo, debe ser cumplido asegurando no solo la sustentabilidad económica de los inversores, sino también la sustentabilidad social y ambiental de las poblaciones y las regiones donde se desarrolla esta actividad. Necesitamos imperiosamente el concurso del gobierno nacional y del sector privado para llevar adelante las obras de infraestructura necesarias para acompañar el crecimiento poblacional, el cual muchas veces suele ser exponencial.

  1. No compartimos lo expresado en el artículo 291º del proyecto de ley, que sustituye el artículo 80° inc e) de la Ley N° 17.319 de Hidrocarburos, eliminando como causal de caducidad de las concesiones o permisos el no haber dado cumplimiento a las obligaciones resultantes del artículo 32°; que a su vez establece que "Dentro de los noventa (90) días de haber formulado la declaración a que se refiere el artículo 22 y posteriormente en forma periódica, el concesionario someterá a la aprobación de la autoridad de aplicación los programas de desarrollo y compromisos de inversión correspondientes a cada uno de los lotes de explotación. Tales programas deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 31 y ser aptos para acelerar en todo lo posible la delimitación final de área de concesión con arreglo al artículo 33".

  2. Solicitamos modificar los artículos 57 y 58 de la Ley 17319 que determinan los montos de losCánones de Exploración y Explotación incorporando los conceptos establecidos en el decreto 770/2020, de modo tal que estos valores se actualicen de acuerdo al valor internacional del petróleo.

  3. Pedimos corregir la redacción del artículo 207° del Proyecto de Ley que "delega en el Poder Ejecutivo Nacional la facultad de incrementar, a los efectos de garantizar la sostenibilidad fiscal, las alícuotas de los derechos de exportación de todas aquellas mercaderías comprendidas en los artículos 203 y 204. Sin embargo, dichas alícuotas no podrán superar en ningún caso el QUINCE POR CIENTO (15%)"; ya que si bien el artículo 204 del mencionado proyecto de Ley mantiene la vigencia de los derechos de exportación actualmente vigentes, para los hidrocarburos y la minería (8%), luego le brinda la posibilidad al Poder Ejecutivo de incrementarlos hasta el 15%.Por eso pedimos, que el monto máximo a gravar con derechos de exportación a los hidrocarburos, no pueda superar el 8% actualmente vigente.

  4. En cuanto al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGE), es importante tener en cuenta que si bien tanto los sectores de energía, como petróleo y gas son considerados dentro de dicho régimen, la redacción actual descartaría, en principio, proyectos de explotación hidrocarburífera, por lo que solicitamos su adecuación.

 

FEDERALISMO FISCAL


En el terreno fiscal, el actual contexto económico/fiscal del país, desde la década del 90- donde se provincializó el gasto, no así los ingresos- las provincias vienen afrontando las erogaciones en salud, educación, seguridad, además de las necesidades básicas de sus habitantes. En consecuencia, cómo se estableció en la reforma Constitucional de 1994 sería importante revisar la Ley de CoparticipaciónFederal de Impuestos, en la cual se establece que de la distribución primara de tributos el Estado Nacional detrae el 40,24% de la masa coparticipable neta de distintas detracciones realizadas para distintos entes del Estado Nacional, siendo la diferencia de la masa coparticipable distribuible entre 24jurisdiccionesPor otra parte, sería importante revisar los fondos destinados a la administración de la recaudación de impuestos, tasas y derechos, donde el organismo recaudador (AFIP) detrae prácticamente el 2% de la recaudación total de impuestos, generando que dicho valor sea superior al importe que recibe la gran mayoría de las provincias argentinas.Los principales impuestos no coparticipables -no previstos en la Constitución Nacional- son:


  1. Impuesto al débito y crédito bancarios, el cual representa un aproximadamente un 1/3 de la recaudación del impuesto a las ganancias o un ¼ del I.V.A.

  2. Impuesto País.

El Impuesto al débito y crédito bancario se fijó como un impuesto extraordinario y transitorio en el 2001, el cual 20 años más tarde sigue vigente, no siendo coparticipable desde su origen, encuadre que no tiene fundamentos teóricos ni legales que justifiquen dicha exclusión de la masa coparticipable, dado que grava los movimientos de fondos bancarios dentro de todo territorio argentino.Con respecto al Impuesto País, el cual surge por la disparidad de la política cambiaria fijada por el gobierno nacional, la cual genera distorsiones recaudatorias en las provincias que fijan tributos en relación al tipo de cambio oficial (regalías), generando que los impuestos propios de las provincias tengan un retraso en relación al precio real de la economía, situación que se viene observando en los últimos años y en este nuevo gobierno, a pesar de la devaluación realizada en diciembre/2023, a la fecha nos encontramos con un atraso del tipo de cambio oficial del 24%.Sobre el Impuesto a las Ganancias, nos negamos a la reversión porque el impacto económico que tiene ese dinero en nuestras provincias y la distribución del mismo en la comunidad es mayor a lo que perciben por coparticipación nuestras arcas provinciales.


 

CONCESIONES HIDROELÉCTRICAS


En cuanto al vencimiento de las concesiones de las represas hidroeléctricas, sobre la base de las discusiones legales y de definiciones que pueden plantearse en relación a los conceptos jurídicos de dominio y jurisdicción sobre los recursos naturales, a la luz del art. 124 de la CN (año 1994), y de los arts. 6 y ccs. de la Ley de Energía Eléctrica N° 15.336 (año 1960), las provincias patagónicas que tengan puntos de contacto e intereses relacionados con las concesiones hidroeléctricas pretendemos acordar con el Estado Nacional:


  1. Participar en los procesos de toma de decisiones sobre dichas concesiones, ya sea que se prorroguen las mismas por un determinado plazo; o se disponga una nueva licitación pública para elegir a un nuevo concesionario (a quien se le deberán transferir las acciones sobre dichas sociedades); o se resuelva la estatización y gestión pública de esas centrales, aunque pareciera menos probable en este nuevo contexto político nacional.

  2. Participar en los directorios de las referidas sociedades que llevan a cabo la generación hidroeléctrica, mediante la designación de directores que respondan a los intereses de las provincias.

  3. Cobro de canon por uso del recurso hídrico (art. 15, inc. 9, ley n° 15.336).

  4. Cobro de regalías por la venta de la energía generada (art. 43 ley n° 15.336: 12%) valorizada de manera que respondan a su real valor.


 

PALABRAS FINALES


Los gobernadores tenemos todos los días el trabajo, al igual que nuestros intendentes, de atender la salud, la educación, la seguridad, el crecimiento económico, la seguridad social y los sistemas públicos de nuestras provincias. Por eso, necesitamos encarar una discusión seria sobre el reparto de los recursos en el país, con una mirada federal. Los gobernadores de la Patagonia tenemos el compromiso de defender nuestros recursos naturales, nuestra tierra y el proyecto de desarrollo de la Patagonia. Todos los gobernadores volveremos a encontrarnos en Chubut, para seguir en este sendero de construcción de una Región Patagónica protagonista del futuro de la Argentina.



FIRMAN:



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